La Campaña de la Renta 2017 presenta muchas novedades de gestión.

Expansión, con la colaboración de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), ofrece los aspectos a tener en cuenta en 10 claves con cuestiones que atañen a empresarios, profesionales, mayores de 65 años o propietarios de inmuebles, entre otros. En los consejos, se explican las novedades normativas y de gestión.

1) CLAVES PARA EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

A los que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y realicen actividades agrícolas, ganaderas y forestales hay que advertirles de que, si en 2017 su actividad ha sido afectada por excepcionales fenómenos meteorológicos u otros desastres, les conviene esperar para declarar a la publicación de la correspondiente Orden Ministerial que reduzca los índices de rendimiento.

Una vez desaparecidos del Impuesto sobre Sociedades buen aparte de los incentivos en cuotas que existían -y que podían aplicar los empresarios y profesionales personas físicas-, los contribuyentes que puedan calificar como empresas de reducida dimensión su actividad tienen la posibilidad de deducir, en general, un 5% de los rendimientos netos de la actividad que reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias efectos a las actividades económicas, practicando la deducción en el ejercicio de la reinversión, que puede ser el mismo en el que se obtuvieron los beneficios o en el siguiente.

2) DEDUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Deberán presentar la declaración de la renta 2017, aún teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, aquellos contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda. Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de 2013 y aún la están pagando, pueden deducir el 15% del capital y de los intereses satisfechos en 2017, sobre una base máxima de 9.040 euros.

Los que tengan su vivienda habitual en alquiler, y el contrato lo suscribieron antes de 2015, podrán deducirse el 10.05% de los impuestos satisfechos al propietarios-con la base máxima de 9.040 euros-,pero a condición de que la base imponible no supere 17.707 euros, decreciendo la deducción hasta una base de 24.107 euros, a partir de la cual no podrán aplicar deducción alguna.

En algunas comunidades autónomas también se establecen deducciones por alquiler o por adquisición de vivienda habitual.

3) PARA LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES

No tienen que imputar rentas por la vivienda habitual, pero tendrán que declarar las rentas obtenidas de inmuebles alquilados y deben imputarse rentas por inmuebles urbano diferentes de la vivienda habitual. El importe será el 2% del valor catastral del inmueble, reduciéndose el 1,1% si dicho valor hubiera sido revisado en 2017 o en los 10 años anteriores. En inmuebles alquilados, si se trata de alquiler de inmuebles destinados a vivienda - y no al alquiler por temporada ni, desde luego, prestando servicios hoteleros-se podrá aplicar una deducción del 60% del rendimiento neto positivo. En el alquiler de inmuebles que origine rendimientos del capital inmobiliario se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los mismo, estableciéndose límites solo para la suma de los intereses y de los gastos de reparación y conservación, que no pueden superar el importe de los ingresos. En los períodos en los que un inmueble urbano no esté alquilado sólo se podrán deducir los gastos para poner el inmueble de nuevo en alquiler , y habrá que imputar por dicho período rentas inmobiliarias.

4) ASPECTOS QUE NO SE DEBEN OLVIDAR

No conviene confirmar el borrador sin repasarlo, podría recoger rentas que no sean imputables a nosotros, por ejemplo, rendimientos de activos financieros o de inmuebles que no sean nuestros ya o no en la proporción que se nos imputa, o no aplicar algún incentivo que nos corresponda, como las deducciones autonómicas.

Hay que asegurarse de que la opción elegida, declaración individual o conjunta, es la mejor, ya que la Administración entiende que la opción es irrevocable. Si tenemos un hijo o ascendiente que nos da derecho a aplicar el correspondiente mínimo familiar, cuyas rentas están entre 1.800 y 8.000 euros, conviene ponerse de acuerdo con él para ver si compensa, en conjunto, que presente la declaración y obtenga la devolución de sus retenciones o, si no está obligado, que no la presenta y aplicarnos nosotros el mínimo familiar. Marcar o no la opción de imputación de operaciones a plazo y, si se trata d empresarios y profesionales, decidir si se aplica el criterio de caja.

Reflejar en el Anexo C las aportaciones a sistemas de precisión social que queden pendientes de reducir para ejercicios futuros.

5) LOS MAYORES DE 65 AÑOS

A la espera de los beneficios fiscales que se enuncian para pensionistas en los Presupuestos de 2018, que se declararán en todo caso en la Campaña de la Renta de 2018 en la primavera de 2018, en la actualidad el colectivo de mayores de esa edad ya puede aplicar los siguientes incentivos: mínimo personal incrementado de 1.150 euros-incremento adicional de 1.400 euros si la edad es superior a 75 años-: la ganancia patrimonial generada por la venta o donación de inmuebles que constituyan sus vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, está exenta de IRPF sin necesidad de reinvetir como el resto de los contribuyentes, y exención de la plusvalía generada por la transmisión de cualquier bien o derecho a condición de reinversión en la constitución de una renta vitalicia -con un máximo de 240.000 euros de reinversión-.

6) REPASAR LAS DECLARACIONES DE OTROS AÑOS

Podemos tener importes de ejercicios anteriores pendientes de compensar que minoren nuestra tributación: bases liquidables generales negativas -originadas por rendimientos negativos de actividades económicas o por el alquiler de inmuebles-: gastos financieros y gastos de reparación de inmuebles alquilados: saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales: rendimientos del capital mobiliario negativos pendientes de compensar: importes que no se pudieron reducir por exceder del límite. Conviene ver si tenemos que incluir rentas positivas pendientes de imputar por operaciones a plazo o por otras reglas. Este año la declaración incluye un Anexo C en el que se arrastran aspectos de declaraciones anteriores. Habrá que revisar si hemos incumplido algún requisito para la aplicación de un beneficio fiscal y ello nos obliga en esta declaración. Si se ha incumplido en 2017 se debe de presentar declaración complementaria del año en el que se aplicó indebidamente el beneficio fiscal hasta el fin del plazo de declaración, 2 de julio. Tenemos que comprobar si incumplimos los requisitos de aplicación de las deducciones en cuota, en cuyo caso la regularización la tendremos que hacer en esta declaración, 2 de julio. Tenemos que comprobar si incumplimos los requisitos de aplicación de las deducciones en cuota, en cuyo caso la regularización la tendremos que hacer en esta declaración, añadiendo a la cuota la deducción indebidamente practicada más intereses de demora.

7) RENTAS POR LAS QUE HAY QUE TRIBUTAR

Entre las rentas por las que hay que tributar y que no se nos pueden olvidar podemos citar las siguientes: las ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movea), las ayudas de los planes estatales para el acceso a la primera vivienda o las ayudas públicas para la conservación o rehabilitación del Patrimonio Histórico - si bien se permite su imputación en el período de su obtención y en los tres siguientes -p determinadas rentas obtenidas por la comunidad de propietarios en la que tengamos nuestra vivienda habitual, que habremos de imputarnos en función de nuestro coeficiente de propiedad.

Por el contrario, no podemos restar a nuestra base las pérdidas originarias por el uso de bienes de consumo, como las que se nos puedan producir por este motivo en la venta de un vehículo, ni las producidas en la transmisión de elementos patrimoniales que se recompren antes de un año o las originadas en las ventas de valores cuando se adquieren otros homogéneos en el plazo de un año- si se trata de títulos que no cotizan- o de dos meses- si son valores que cotizan-.

8) LAS RENTAS POR LAS QUE NO SE TRIBUTA

Entre otras, no se tributará por las siguientes rentas: por algunas rentas en especie como las primas satisfechas por la empresa por seguros de enfermedad del trabajador y su familia hasta determinados límites, los importes pagados para el transporte público de sus empleados, los cheque o tarjetas restaurante o la entrega en determinadas condiciones de acciones o participaciones de la empresa. Tampoco habrá que incluir las indemnizaciones por despido hasta el importe obligatorio o, como mucho, 180.000 euros, siempre y cuando el importe percibido no supere a su vez los limites establecidos por el Estatuto de los trabajadores según los años trabajados y la cuantía de su salario, el 30/ de las rentas irregulares, las becas públicas y las condiciones y límites establecidos, o las retribuciones de trabajos en el extranjero-hasta un máximo anual de 60.00 euros-.

Asimismo, aunque el donante puede tener que tributar en el IRPF por la plusvalía que se manifieste al donar bienes o derechos, no tendrá que hacerlo en el caso de transmisión de negocios o participaciones en empresas familiares cuando la citada donación tenga derecho a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

9) NOVEDADES NORMATIVAS DEL EJERCICIO

Este año se han producido pocas, pudiendo resaltar las siguientes:

No se tributará por las retribuciones en especie consistentes en la formación dada al trabajador por un tercero, y sufragada por este, con la aquiescencia de su empresa. Es el caso, por ejemplo, de congresos médicos pagados por laboratorios.

Este año, por vez primera, el importe percibido por la venta de derechos de suscripción preferente de acciones que cotizan tributará como ganancia de patrimonio, en lugar de reducir el valor de adquisición de las acciones. El mínimo por descendientes también lo podrán aplicar, además de los ascendientes o adoptantes, otros contribuyentes por personas vinculados con ellos por razón de tutela y acogimiento a quieres tengan atribuida su guardia y custodia por resolución judicial.

La compensación de los saldos negativos resultantes de sumar rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos con el saldo positivo de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, y viceversa, incrementa su límite hasta el 20% del respectivo saldo positivo. En 2016 el límite era el 15% y en 2018 será el 25%. En los bonos de fidelización de Santander, la entrega de bonos se considera rendimiento del capital mobiliario positivo, y lo obtiene quien ha tenido un rendimiento negativo porque perdió su deuda subordinada.

10) ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CAMPAÑA

Los contribuyentes eximidos de declarar son: los que obtengan rendimientos del trabajo que no superen los 22.000 euros- 12.000 si tienen más de un pagador y del segundo y siguientes más de 1.500 o que el pagador no tenga que retener-. rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención que no superen los 1.600 euros, y la suma de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones por la adquisición de viviendas no supere el límite de 1.000 euros. Tampoco habrán de declarar los contribuyentes con rentas del trabajo, de capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales que sumen hasta 1.000 euros y pérdidas patrimoniales menores de 500 euros. La Campaña abarca desde el 4 de abril al 2 de julio.

Ya desde el 15 de marzo se puede acceder a los datos fiscales son certificado electrónico. Pin 24 horas o con el número de referencia. Para obtener el número de referencia se ha de suministrar en la web de la AEAT o en la nueva "app" el DNI, su fecha de validez y la casilla 450 de la Renta 2016 o el IBAN de una cuenta bancaria española. Con dicho número se puede acceder al borrador, confirmarlo o modificarlo y presentar la declaración . Si sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo finaliza el 27 de junio. Existirá un servicio telefónico a partir del 8 de mayo y presencial con cita previa desde el 10 de mayo.