A menos de un mes para que se inicie la campaña de la Renta 2018, conviene conocer la fiscalidad de los productos de inversión para saber cómo impactará en la declaración del IRPF, ya que ni todos tributan de la misma manera, ni todos tienen las mismas ventajas fiscales.

De este modo, unos se imputan como un rendimiento más del trabajo (planes de pensiones o planes de previsión asegurados), otros como un rendimiento de capital mobiliario (depósitos, bonos), y otros como ganancia o pérdida patrimonial (fondos de inversión y acciones), integrándose estos dos últimos grupos en el base del ahorro.

Precisamente, a la hora de tomar decisiones inversoras, el impacto fiscal es prioritario para el 71% de los inversores: 

 

Fuente: Bestinver/IESE.
Fuente: Bestinver/IESE.

 

Planes de pensiones

El producto financiero que por excelencia reduce de forma importante la factura fiscal es el plan de pensiones. Tributan como un rendimiento de trabajo en el IRPF y las aportaciones realizadas durante el año disminuyen la base imponible provocando que se paguen menos impuestos.

Por ejemplo, si cuenta con un salario de 36.000 euros y realiza aportaciones por valor de 5.000 euros, significa que la cantidad total a declarar será de 31.000 euros, que nos sitúa en un tipo de retención inferior, lo que reduce nuestra tributación.

Tabla de tramos de IRPF

INGRESOS RETENCIÓN
0€ - 12.450€ 19%
12.450€ - 20.200€ 24%
20.200€ - 35.200€ 30%
35.200€ - 60.000€ 37%
+60.000€ 45%

 

El máximo de desgravación fiscal anual asciende a 8.000 euros, aunque se pueden añadir otros 2.500 euros por cónyuge en algunos casos de bajos ingresos de este. Las personas discapacitadas pueden elevarla hasta los 24.500 euros y en el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra los límites son distintos. Es importante destacar que esta ventaja fiscal en realidad es un diferimiento del pago de los impuestos hasta el rescate del plan. Es en ese momento cuando hay que pasar por Hacienda. Y se hará por todo el importe, lo aportado y las ganancias.

Por ello es crucial tener muy clara la forma del rescate, para que no nos pase factura, ya que si optásemos por hacerlo en forma de capital (todo de una vez), con toda seguridad subiremos de tramo y podría ocurrir, incluso, que casi la mitad se lo llevase el fisco. En cambio, si se elige un reembolso en forma de renta (mensual, trimestral, semestral o anual), sin duda, la tributación será menor. Hay una tercera modalidad mixta, que combina las dos anteriores. Habrá que echar números para que la fiscalidad no penalice en exceso.

Fondos de inversión

Al igual que los planes de pensiones, en los fondos de inversión tampoco hay que tributar cuando se cambia de uno a otro. Sin embargo, a diferencia de aquellos, los fondos se computan dentro de base del ahorro. Hay que declararlos en el momento de venta y únicamente por las ganancias obtenidas, no por toda la inversión como ocurre con los planes.

En función de la cuantía de los beneficios se aplica un tipo que va de una horquilla de entre el 19%, para plusvalías de hasta 6.000 euros, hasta un máximo del 23%, para más de 50.000 euros. Nuevamente, para el País Vasco y Navarra el tratamiento fiscal es diferente.

 
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO TIPO APLICABLE
Hasta 6.000€ 19%
6.000€ - 50.000€ 21%
+50.000€ 23%

 

Ahora bien, si reembolsamos con pérdidas, estas se pueden compensar al 100% con otras ganancias patrimoniales o en otro tipo de rendimientos de capital mobiliario (intereses en cuentas corrientes, acciones, depósitos...) con un límite del 25%. Si pese a ello seguimos con saldo negativo, se puede seguir compensando durante los próximos cuatro años.

Fuente: https://www.elconfidencial.com/mercados/2019-03-11/declaracion-renta-2018-tributan-productos-financieros-bra_1861294/?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=ECDiarioManual